
Candados de pisos turísticos en el Centro de Sevilla. EP Sevilla 2o3m4z
Guía completa para poder alquilar a partir del 1 de julio: precio a pagar, documentos a presentar y sanciones 463o21
Te contamos todos los pasos que debes dar si quieres que tu alquiler turístico, de temporada o de habitaciones cumpla la ley. 2po1k
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Día D, hora H. El próximo 1 de julio empezará a funcionar en España la normativa europea que tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración. Es decir, alquileres turísticos, de temporada o de habitaciones si se ofertan a través de plataformas en línea, por ejemplo.
De esta manera, el Gobierno de España establece una serie de mecanismos con el objetivo de frenar los casos de fraude a la par que garantizar un mercado transparente.
El origen del cambio está en el reglamento (UE) 2024/1028 que establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente.
“Así, una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo”, recuerdan desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau). Viviendas que podrían pasar al conocido como alquiler tradicional.
Para hacer el procedimiento más fácil, dicho ministerio ha puesto en marcha el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta última centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos.
Documentación a presentar 597236
Antes de entrar en detalle sobre los papeles a presentar, conviene recordar que las solicitudes para obtener un número de registro se deben llevar a cabo en el Colegio de Registradores.
Dicho esto, los documentos que hay que presentar son los siguientes: la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, y el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones).
Además, hay que aportar el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler.
Precio y sanciones 3g91a
El coste en el Colegio de Registradores para los afectados será de 27 euros más el IVA (Impuesto del Valor Añadido). Eso sí, dicho número de registro no tiene vencimiento.
Aunque esto sea así, hay otro requisito que sí deben tener en cuenta los propietarios. Y es que deben presentar un informe anual con todos los datos relativos a la actividad de la vivienda afectada.
¿Y qué ocurre si no presentan la documentación antes del 1 de julio? Pues que deberán hacer frente a una serie de sanciones. ¿De qué tipo?
Pues, de momento, no se sabe porque el régimen sancionador específico se está desarrollando en estos momentos. Eso no quiere decir que no estén expuestos a sanciones porque se aplicarán las normas estatales, autonómicas y locales que ya están vigentes.
Por ejemplo, el bloqueo de los anuncios en plataformas digitales, la imposibilidad de formalizar contratos legalmente válidos e, incluso, sanciones económicas.